CONDICIONES DE GARANTÍA
Carrocerías Ega, S.L. garantiza la calidad y prestaciones de sus productos fabricados (Paneles, Kits, Cajas ensambladas y Furgones montados sobre chasis) en los términos y condiciones que se expresan a continuación:
 
1. PLAZO DE LA GARANTÍA
1.a) Carrocerías Ega, S.L. garantiza, por un periodo de 12 meses a contar desde la entrega, que sus productos se encuentran libres de cualquier defecto estructural en sus materiales o en su fabricación que impidan su normal funcionamiento en condiciones correctas de utilización, instalación y mantenimiento. 
1.b) La garantía será de quince días naturales en caso de tratarse de defectos estéticos, falta de materiales o de escasa entidad.
 
2. NOTIFICACIÓN DEL DEFECTO 
2.a) La aplicación de la garantía deberá ser solicitada en el momento de la constatación del defecto, por escrito, de manera que quede acreditada su recepción en Carrocerías Ega, S.L., siempre que el defecto se dé dentro del periodo de garantía.
2.b) En la notificación del defecto se deberá informar del pedido o referencia de fabricación contra el que se desea solicitar dicha garantía, así como de toda aquella información necesaria para que pueda ser valorada la cobertura, tal como mediciones, fotografías, vídeos, etc. y, en definitiva, cualquiera que sea precisada por Carrocerías Ega, S.L. para su análisis, incluidos los propios productos defectuosos. 
2.c) La falta de cumplimiento de lo estipulado en este apartado implicará la no aplicación de garantía, y asimismo en el caso de que no haya evidencias de la no conformidad o adecuación del producto, Carrocerías Ega, S.L. se reserva el derecho de desestimar la aceptación de la garantía.
 
3. COBERTURA DE LA GARANTÍA
3.a) La garantía otorgada por CARROCERÍAS EGA, S.L. cubre los materiales y mano de obra necesarios para reparar o sustituir, dependiendo del carácter o entidad del defecto que se presentara, piezas o elementos considerados como defectuosos de origen según el criterio de Carrocerías Ega, S.L. Los gastos de transporte y/o desplazamiento en los que se puedan incurrir quedan cubiertos hasta la dirección incluida en la validación de fabricación.
3.b) Todos aquellos trabajos ejecutados bajo la garantía del producto deberán ser llevados a cabo en Carrocerías Ega, S.L. o en aquellos talleres que Carrocerías Ega, S.L. decida previa aprobación expresa y por escrito de la garantía y su cuantía. No se atenderán reclamaciones de productos manipulados sin cumplirse estas previsiones. 
3.c) Las reclamaciones no otorgan derecho al cliente para aplazar o suspender el pago de la factura correspondiente o de cualquier otra deuda pendiente.
3.d) El importe o valor de la reclamación cubierto por la garantía tendrá como límite máximo el importe del producto, panel o artículo al que se asocia la reclamación. 
3.e) El comprador se somete única y exclusivamente a los términos en que se garantiza el producto y que quedan expresados en este documento.
3.f) El coste de hora máximo asumido por Carrocerías Ega será de 37 €/hora.
3.g) El plazo máximo para poder repercutir el coste de la reparación será de 1 mes desde la aprobación de la garantía. Transcurrido el citado periodo, se entenderá que se ha renunciado a la reclamación.
3.h) El documento sobre el que se podrá ejercer el derecho a garantía será la “Validación de Fabricación” la cual deberá estar firmada por el cliente.
 
4. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Estarán exentos de los derechos de garantía aquí establecidos los siguientes supuestos:
4.a) Toda actuación, alteración física o manipulación sobre el pedido llevada a cabo por el cliente sin aprobación de Carrocerías Ega
4.b) Elementos incorporados al producto que no sean fabricados o montados por Carrocerías Ega.
4.c)  Negligencia, impericia del conductor, utilización defectuosa, daños intencionados o debidos a mala fe, sobrecarga, sometimiento a un esfuerzo impropio del vehículo o desgaste normal por no respetar o reducir las condiciones de seguridad, ensayos o usos de técnicas experimentales. Fallos producidos en el producto debido a adaptaciones realizadas por el usuario, o a la existencia de cambio de piezas de origen por otras que no hayan sido homologadas por Carrocerías Ega, cuando el defecto o avería tenga relación con dichas piezas. 
4.d) Todos los gastos de remolcado, indemnización por paralizaciones y el contenido de la carga. 
4.e) Daños provocados por alteraciones o especificaciones de diseño solicitados por el cliente fuera de las especificaciones estándar de los modelos de Carrocerías Ega.
4.f)  Montajes sobre chasis no realizados en Carrocerías Ega.
4.g) Gastos de control o análisis preventivo en los que incurra el cliente.
4.h) Gastos de detección, de revisión, de recogida, de sustitución, de reembolso o publicidad derivados de los productos o trabajos total o parcialmente defectuosos y que son susceptibles de garantía.
4.i) Fallos en el mantenimiento del producto o inobservancia de las instrucciones en caso de que las hubiera.
4.j) Materiales que por su uso o utilización lleven aparejado un desgaste o degradación.
4.k) Instalaciones o reparaciones que sean llevadas a cabo por el instalador o por un tercero.
4.l) Problemas derivados de la falta de información solicitada al cliente y no proporcionada.
4.m) Irregularidades superficiales causadas por el proceso de fabricación de los paneles sándwich, tales como ondulaciones, juntas de piezas internas del panel o bollos cuya consecuencia sea sólo estética.
4.n) Roturas o despegues provocados por aplicación de líquidos a presión o aire comprimido. (Tener precaución y tomar distancia cuando se limpien las superficies con cualquiera de los métodos descritos).
 
5. FUERO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la resolución de cualquier cuestión o litigio que pueda surgir entre las partes respecto a la interpretación o cumplimiento del presente contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Logroño (La Rioja), España, y sometidos a la legislación española.
 
26/08/2022     Rev02